Senado aprueba que a los 18 años se alcance la mayoría de edad en Puerto Rico

San Juan, Puerto Rico — El Senado de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado 1245, que propone reducir de 21 a 18 años la mayoría de edad civil en la Isla, otorgando desde esa edad plena capacidad para realizar actos civiles sin autorización de los padres. La medida fue aprobada el lunes, 21 de septiembre, con 24 votos a favor y cuatro en contra.
El proyecto, presentado por el senador Ángel Toledo López, enmienda el Código Civil para establecer que toda persona adviene a la mayoría de edad al cumplir 18 años y, desde entonces, tiene plena capacidad para realizar por sí misma los actos civiles permitidos por ley.
De convertirse en ley, algunos de los principales cambios serían:
- Plena capacidad civil: desde los 18 años, incluyendo la posibilidad de contratar y administrar sus bienes por cuenta propia.
- Matrimonio: una persona entre 18 y 20 años ya no necesitaría autorización de sus padres para casarse.
- Comercio y negocios: se reduciría de 21 a 18 años la edad para tener capacidad legal para ejercer habitualmente el comercio.
- Patria potestad: como regla general, terminaría cuando el hijo alcance la mayoría de edad, que pasaría a ser a los 18 años.
- Adopción: la mayoría de edad a los 18 tendría efectos sobre los requisitos y procedimientos establecidos para adoptar.
- Testamento ológrafo: podría otorgarse al alcanzar la mayoría de edad, que bajo la medida serían los 18 años.
No todo cambiaría de 21 a 18 años
El proyecto contiene excepciones para evitar que alcanzar la mayoría de edad a los 18 provoque automáticamente la pérdida de determinados derechos y servicios.
- Pensión alimentaria: las personas entre 18 y 20 años podrían continuar recibiendo alimentos bajo las disposiciones establecidas en la medida.
- Estudios: en determinadas circunstancias, la obligación de alimentos podría extenderse mientras el joven continúa sus estudios, hasta obtener el grado correspondiente o cumplir 25 años, lo que ocurra primero y sujeto a determinación judicial.
- ASUME: para fines de su jurisdicción y servicios, se continuaría considerando “menor” a toda persona que no haya cumplido 21 años, aunque civilmente sea mayor de edad desde los 18.
- Jóvenes bajo custodia del Estado: determinadas personas podrían continuar recibiendo cuidado sustituto, servicios de transición y otras protecciones entre los 18 y 20 años.
- Cubierta médica y beneficios: cumplir 18 años, por sí solo, no podría utilizarse para cancelar o limitar cubierta médica, medicamentos, terapias, educación especial, vivienda, beneficios públicos, cuidado sustituto y otros servicios protegidos.
En otras palabras, la medida convertiría a los jóvenes en adultos para efectos civiles desde los 18 años, pero no significa que todas las leyes o beneficios que actualmente utilizan los 21 años como límite cambiarían automáticamente.
El P. del S. 1245 todavía no es ley. Tras su aprobación en el Senado, deberá continuar el trámite legislativo correspondiente en la Cámara de Representantes.








Comment