Senado y Cámara aprueban medida para permitir disposición digna de restos fetales antes de las 20 semanas

La pieza legislativa fue enviada a La Fortaleza para la firma de la gobernadora Jenniffer González
San Juan — El Proyecto del Senado 756 (P. del S. 756), de la autoría del senador Thomas Rivera Schatz y la senadora Joanne Rodríguez Veve, fue aprobado por el Senado el pasado 2 de febrero de 2026 y recibió el aval de la Cámara de Representantes el 23 de febrero de 2026. La medida se encuentra ahora en La Fortaleza, a la espera de la firma de la gobernadora Jenniffer González.
La legislación propone enmendar la Ley 180-2008, conocida como “Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados”; la Ley 258-2012, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”; y el Artículo 8 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, con el fin de permitir que los restos fetales producto de pérdidas gestacionales ocurridas antes de las veinte (20) semanas de embarazo no sean considerados desperdicio biomédico regulado cuando los progenitores soliciten formalmente su entrega.
Cambios principales
De convertirse en ley, la medida establecería que, independientemente del peso del feto, los restos humanos producto de pérdidas gestacionales antes de las 20 semanas podrán ser entregados a la madre o al padre, siempre que medie solicitud formal conforme a los protocolos que adopte el Departamento de Salud.
Asimismo, se autorizaría a las funerarias a recibir estos restos, siempre que estén acompañados de un certificado especial para su inscripción y disposición, emitido por el Departamento de Salud. Los progenitores podrían optar por sepultura en cementerio autorizado, cremación u otro método permitido por reglamentación vigente.
La pieza también ordena al Departamento de Salud enmendar reglamentos y adoptar protocolos y órdenes administrativas necesarias en un término no mayor de 60 días tras su aprobación.
Exposición de motivos
La exposición de motivos fundamenta la medida en el Artículo II, Sección 1, de la Constitución de Puerto Rico, que dispone que la dignidad del ser humano es inviolable. El texto legislativo argumenta que, aunque la política pública vigente reconoce el derecho a una disposición digna de los restos humanos de una “persona fallecida”, ese mismo reconocimiento no se extiende actualmente a pérdidas gestacionales ocurridas antes de las 20 semanas.
Bajo el estado de derecho actual, cuando la pérdida ocurre antes de ese umbral —o cuando el feto no alcanza más de 350 gramos— no se expide certificado de muerte fetal y los restos son clasificados automáticamente como desperdicios biomédicos, sujetos a disposición hospitalaria sin intervención de los padres.
La medida señala que en jurisdicciones como Texas, Indiana, Illinois y Connecticut se han adoptado disposiciones que reconocen el derecho de los padres a recibir y disponer de manera digna de restos fetales, aun en etapas tempranas de gestación.
Según el texto aprobado, el propósito es establecer un mecanismo uniforme que reconozca el derecho de los progenitores a reclamar los restos, garantice protocolos claros de notificación y consentimiento informado, y coordine la disposición final en colaboración con hospitales y servicios funerarios.
De recibir la firma de la gobernadora, la ley entraría en vigor inmediatamente y representaría un cambio significativo en el manejo institucional de las pérdidas gestacionales antes de las veinte semanas en Puerto Rico.








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